Universitat Rovira i Virgili

Normativa de la Facultat d'Infermeria

REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE ENFERMERÍA DE LA UNIVERSITAT ROVIRA I VIRGILI

Aprobado por el Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2003

Modificado por el Consejo de Gobierno de fecha 14 de julio de 2011

Adecuado al acuerdo de creación de la Facultad de Enfermería de fecha 27 de noviembre de 2011

Modificado por el Consejo de Gobierno de 11 de julio de 2019

TÍTULO PRIMERO

Naturaleza y funciones


Artículo 1

1. La Facultad de Enfermería forma parte de la Universitat Rovira i Virgili en virtud de la Ley catalana 36/1991, de 30 de diciembre, de creación de la URV, y las normas que la desarrollen.

2. La Facultad de Enfermería es el centro encargado de organizar las enseñanzas y los procesos académicos, administrativos y de gestión que conducen a obtener los títulos académicos de carácter oficial y de validez en todo el territorio estatal, y los otros que tenga adscritos, en modalidad presencial, semipresencial o a distancia, en los campos de la enfermería, de las ciencias de la salud y de las especialidades en enfermería, teniendo en cuenta las necesidades socioeconómicas y sanitarias del país.

3. La Facultad de Enfermería imparte docencia en el Campus Cataluña, en el Campus de les Terres de l'Ebre y en la Seu Baix Penedès.

Artículo 2

Son funciones de la Facultad de Enfermería:

TÍTULO SEGUNDO

Órganos de gobierno


CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3

Los órganos de gobierno de la Facultad de Enfermería son la Junta de Facultad, el decano o decana, el vicedecano o vicedecana, el secretario o secretaria y los responsables de titulación.

CAPÍTULO 2
JUNTA DE FACULTAD

Artículo 4

La Junta de Facultad es el órgano colegiado de gobierno de la Facultad de Enfermería

Artículo 5

1. La Junta de Facultad está compuesta por:

2. Los miembros elegibles de la Junta de la Facultad de Enfermería son renovados cada cuatro años, excepto los estudiantes, que lo son cada dos, sin perjuicio de la posibilidad de hacer otras elecciones parciales para cubrir las vacantes.

Artículo 6

Son competencias de la Junta de la Facultad de Enfermería:

Artículo 7

La Junta de Facultad la convoca el decano o decana, a iniciativa propia o a petición de una quinta parte de los miembros de la Junta. En este último caso, la Junta se tiene que convocar en el plazo de dos días hábiles después de que la petición se haya formalizado en la Secretaría de la Facultad de Enfermería.

Artículo 8

La Junta de Facultad se puede reunir en sesión ordinaria y extraordinaria, según el régimen establecido al artículo 7. Las sesiones ordinarias se tienen que realizar, como mínimo, tres veces al año.

Artículo 9

1. En el escrito de convocatoria, en el cual hay que indicar el lugar, la hora de reunión y la orden del día, se tiene que adjuntar la documentación pertinente, o bien, si se tercia, esta se depositará en la Secretaría de la Facultad de Enfermería para que se pueda consultar.

2. Los miembros de la Junta tienen que recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria.

Artículo 10

La Junta de Facultad queda válidamente constituida en primera convocatoria, en cuanto a la celebración de las sesiones, deliberaciones y presa de acuerdos, si está presente la mayoría absoluta de los miembros, bajo la presidencia del decano o decana, o el vicedecano o vicedecana, y el secretario o secretaria, o la persona que lo sustituya. En segunda convocatoria, que tiene que tener lugar media hora después de la primera, queda válidamente constituida si está presente la tercera parte de los miembros, bajo la presidencia del decano o decana, o el vicedecano o vicedecana, y el secretario o secretaria, o la persona que lo sustituya.

Artículo 11

La asistencia a la Junta tiene carácter personal. El voto no es delegable.

Artículo 12

1. El secretario o secretaria de la Facultad de Enfermería actúa como secretario o secretaria de la Junta.

2. El secretario o secretaria levanta acta de cada sesión que celebre la Junta de Facultad. Este documento tiene que especificar necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha llevado a cabo, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

3. Las actas se aprueban en la misma sesión o en la siguiente. Sin embargo, el secretario o secretaria puede emitir certificados sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado con el visto bueno del decano decana, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

Artículo 13

1. La Junta de Facultad debate y adopta acuerdos y resoluciones sobre los puntos que consten en el orden del día.

2. No puede ser objeto de debate o acuerdo ningún asunto que no esté incluido en el orden del día, excepto en el supuesto de que estén presentes todos los miembros de la Junta y se declare la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 14

Los acuerdos, excepto los que se expresan a los artículos 22 (moción de censura) y 32 (reforma del reglamento), se adoptan por mayoría simple de los miembros presentes de la Junta.

Artículo 15

1. Las votaciones son a mano alzada, excepto aquellas resoluciones o acuerdos que afecten personas o cuando el voto secreto sea solicitado por cualquier asistente a la Junta.

2. Las votaciones no se pueden interrumpir por ningún motivo y mientras se realizan no se puede entrar ni salir de la sala de reuniones.

Artículo 16

Los acuerdos adoptados por la Junta de la Facultad de Enfermería son efectivos desde el momento que se aprueben, excepto en el supuesto de que el mismo acuerdo disponga otra cosa, o en el supuesto de que legalmente haga falta un trámite posterior. Los acuerdos mencionados se tienen que exponer en el tablón de anuncios de la Facultad y se tienen que notificar a los órganos de la Universidad correspondientes.

Artículo 17

1. La Junta de Facultad puede constituir las comisiones que considere oportunas. Al hacerlo, la Junta tiene que especificar la composición, las funciones y el procedimiento para constituirlas. La Junta de Facultad tiene la facultad de disolver las comisiones que considere adecuadas.

2. Las comisiones que tengan atribuidas competencias delegadas por la Junta tienen que estar formadas por miembros que pertenezcan a ella.

3. Las comisiones las convoca el presidente o presidenta, bien a iniciativa propia, bien a petición de una quinta parte de los miembros de la comisión

CAPÍTULO 3
ÓRGANOS UNIPERSONALES

Artículo 18

El decano o decana, se encarga de dirigir y realizar la gestión ordinaria del centro y ejerce su representación.

Artículo 19

La Junta elige el decano decana, entre el profesorado de los cuerpos docentes universitarios que esté en posesión del título de doctor o doctora, con dedicación a tiempo completo, adscrito al centro respectivo. Si los que hay no obtienen el apoyo mínimo de un tercio de los miembros de la Junta de la Facultad, puede serlo un funcionario de los cuerpos docentes universitarios no doctor o un profesor contratado doctor, en los casos previstos en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

Artículo 20

La duración del mandato es de cuatro años, con posibilidad de reelección consecutiva una sola vez. El nombramiento corresponde al rector o rectora.

Artículo 21

Corresponde al decano o decana:

Artículo 22

1. El decano o decana puede ser cesado de su cargo con la aprobación de una moción de censura.

2. La moción de censura la tienen que presentar al menos un tercio de los miembros de la Junta de Facultad, y se tiene que votar entre los diez y los treinta días siguientes a la presentación. Tiene que incluir un candidato y el programa tiene que contener las líneas de política y gestión universitaria que se tienen que desarrollar en el cargo.

3. La aprobación de la moción de censura requiere el voto favorable de al menos dos tercios de los miembros de la Junta de Facultad. En el supuesto de que la moción de censura no sea aprobada, las personas que la firman no pueden presentar ninguna otra durante el año siguiente

Artículo 23

El vicedecano o vicedecana, y el secretario o secretaria los propone el decano o decana, y los nombra el rector o rectora. Ejercen las funciones que el decano o decana le encomiende.

Artículo 24

En caso de ausencia, impedimento o vacante del decano o decana, asume accidentalmente las funciones el vicedecano o vicedecana.

Artículo 25

El secretario o secretaria de la Facultad de Enfermería se encarga de redactar y custodiar las actas de la Junta de Facultad, de expedir los certificados de los acuerdos adoptados y de redactar las certificaciones necesarias en la gestión administrativa de la Facultad de Enfermería.

Artículo 26

En caso de ausencia, impedimento o vacante, el secretario o secretaria tiene que ser sustituido por un secretario o secretaria provisional designado por el decano o decana, que asume accidentalmente sus funciones.

Artículo 27

1. El responsable de titulación es un profesor permanente con dedicación a tiempo completo que, bajo la dirección del decano o decana, del centro al cual la titulación esté adscrita, se encarga de establecer la programación académica, de coordinar los recursos humanos y materiales necesarios para desplegar una o más titulaciones afines, de hacer el seguimiento de la calidad y de los planes de mejora de estas titulaciones y de formular las propuestas correspondientes.

2. El responsable de titulación es nombrado por el rector o rectora a propuesta del decano o decana, del centro al cual esté adscrito la titulación mencionada.

TÍTULO TERCERO

Órganos consultivos


Artículo 28

1. El Consejo de Titulación asiste al responsable de titulación en el ejercicio de sus funciones. Está formado por todo el profesorado con dedicación a tiempo completo que participe en la docencia.

2. Los Consejos de Titulación de la Facultad de Enfermería serán determinados por la Junta de Facultad.

Artículo 29

1. La Junta de Facultad constituye consejos asesores, formados por personas físicas o jurídicas externas a la Universidad.

2. Los consejos asesores tienen que trabajar preferentemente en la adecuación de los planes de estudios y las habilidades que el mundo laboral exige a los titulados.

3. Los Consejos Asesores de la Facultad de Enfermería serán determinados por la Junta de Facultad.

TÍTULO CUARTO

Régimen económico


Artículo 30

La Facultad de Enfermería dispone de una consignación formada por las partidas presupuestarias que le asigna la Universidad y por los ingresos obtenidos mediante otras fuentes, de acuerdo con la legislación vigente, el Estatuto de la Universitat Rovira i Virgili y las normas de la Universidad que lo desarrollen.

Artículo 31

La Facultad de Enfermería tiene que rendir cuentas sobre su actividad y el grado de logro de los objetivos propuestos en la planificación estratégica para cada periodo, mediante una memoria anual, académica y económica, que tiene que elevar al Consejo de Gobierno.

TÍTULO QUINTO

Reforma del Reglamento


Artículo 32

El decano o decana, por iniciativa propia o bien por iniciativa de una décima parte de los miembros de la Junta de la Facultad de Enfermería puede proponer la reforma de este Reglamento, la cual requerirá el acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

La sede de la dirección de la Facultad de Enfermería estará ubicada en el Campus Cataluña.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

A efectos electorales, el profesorado en Comisión de Servicios en la URV se contabilizará dentro del colectivo de profesores con vinculación permanente a la universidad.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

En el momento de entrar en vigor de este Reglamento, queda derogado el Reglamento de la Escuela Universitaria de Enfermería aprobado por Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2003.

DISPOSICIÓN FINAL

En todo aquello no previsto en el Estatuto de la Universitat Rovira i Virgili y en este Reglamento, se aplicará la Ley 26/2010, de 3 de agosto de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.